Indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica: heridas
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Prescripción enfermera

Cómo citar

1.
Esparza Imas G. Indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica: heridas. Rev. enferm. vasc. [Internet]. 15 de julio de 2023 [citado 27 de abril de 2024];5(8):3-. Disponible en: https://revistaevascular.es/index.php/revistaenfermeriavascular/article/view/129

Resumen

Han pasado 2 años largos desde la publicación en el BOE de la validación por parte del Ministerio de Sanidad de la resolución de 20 de octubre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se valida la «Guía para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica por parte de las/los enfermeros/os de: Heridas». El documento que define el espacio de “legalidad”, para todo el colectivo de Enfermería de España, es en su gene-ralidad una verificación de lo que gran parte de nuestros colegas profesionales realizan en cada uno de sus puestos de trabajo. En este caso en concreto, en el ámbito de las heridas, se define los medicamentos bajo prescripción médica, para la praxis diaria en el abordaje y rehabilitación de heridas. El título, esclarecedor. El desarrollo del texto, más de lo mismo en la “tutorización médica” en estos últimos años pretéritos y a la espera de lo que vendrá en los años futuribles. La profesión enfermera no puede ni debe seguir instaurada en los vaivenes políticos y decisorios que se dan en las sedes ministeriales de turno, ni las consejerías de “salud”. Consejerías de salud o sanidad, como título general y sin apellidos segundo o tercero (de asuntos sociales, o, de sanidad universal y salud pública, que tienen y definen cada una de las comunidades autónomas y forales españolas. La resolución de 20 de octubre de 2020 es otro “brindis” más al sol hacia la Enfermería española. Se define por parte del ministerio: que, como, cuando… bajo la prescripción médica inicial lo que podremos apli-car, continuar o retirar/finalizar los medicamentos de esta guía. Lo interesante de esta guía no es lo que se pretende definir, sino como se va a aplicar en cada una de las comuni-dades españolas. Cada CCAA tendrá que definir cuándo y cómo se puede conseguir esta “cesión” médica a través de la adecuación de la resolución publicada en BOE y llevada a cada comunidad, revisada y consensuada entre diferentes organismos locales/provinciales. La publicación de esta resolución por parte del ministerio, NO autoriza a los enfermeros españoles a su puesta en práctica por delegación o autorización directa. Tras la adecuación del documento inicial de 2020, cada comunidad lo adapta a sus criterios respetando los míni-mos establecidos y/o en el peor de los casos, asumiendo la resolución, siendo el órgano competente de la Comunidad Autónoma respectiva, la acreditadora del titular de enfermería en el desarrollo de las actuaciones contempladas en estas guías, tanto la enfermera responsable de cuidados generales como la enfermera responsable de cuidados espe-cializados. En este último punto hay que agradecer al ministerio que especifique y diferencie los profesionales generalistas y los especializados (entendiendo estos especializados, aquellos que poseen la titulación de especialistas y que como sabemos no son, exceptuando matronas y enfermería del trabajo, muy habituales en puestos específicos especializa-dos y que se continúan cubriendo con enfermeras generalistas.) Hablar de especialización de enfermería debiera sonrojar al ministerio que, tras varias décadas, sigue sin definir aún competencias en varias especialidades de Enfermería que siguen en el “limbo” sanitario-universitario-laboral. Si trasladamos el análisis del documento al ámbito nacional nos encontramos que las guías deben adecuarse por cada comunidad partiendo de las normas generales descritas en la resolución. La puesta en práctica de estas guías para la administración de los medicamentos precisa de una autorización pres-criptora, no ya ministerial inserta en la competencia enfermera a la consecución de la titulación de grado, sino de la consejería de salud/sanidad de cada comunidad autónoma para la puesta en práctica de esta resolución. Mientras, esperamos que cada comunidad, decida cuando se produce la adaptación, y se cumplen los requisitos laborales para la obtención del mismo. Las comunidades autónomas acreditan de manera general con un año de experiencia laboral en la comunidad co-rrespondiente de oficio, siendo los trabajadores de menos de un año los que precisen o necesiten un curso de acredi-tación. Poniendo dos ejemplos: Gobierno Canarias: Experiencia profesional mínima de 1 año o curso de capacitación en cuidados generales o en cuidados especializados para la acreditación enfermera para la indicación, uso y autorización de dispensación de medi-camentos y productos sanitarios de uso humano en cuidados generales o cuidados especializados respectivamente.
Gobierno Madrid: más de un año de ejercicio profesional en la comunidad y no la hayan obtenido aún, teniendo en cuenta lo siguiente: a.Los enfermeros que presten sus servicios en centros sanitarios públicos adscritos o vinculados al Servicio Madri-leño de Salud se acreditarán de oficio por lo que no es necesario que presenten ninguna solicitud.b.Los enfermeros que obtuvieron la acreditación al amparo de la Orden 469/2021, de 16 de abril, de la Consejeríade Sanidad, no es necesario que hagan solicitud ya que están acreditados mediante Resolución de 24 de no-viembre de 2021, de la Dirección General de Investigación, Docencia y Documentación (BOCM nº 285 de 30 denoviembre de 2021), entendiéndose plenamente válida y vigente la ya obtenida.En caso de no tener un año de ejercicio profesional, los enfermeros podrán hacer un curso ofertado de forma gra-tuita por la Consejería de Sanidad o esperar a tener un año de ejercicio profesional para obtener la acreditación. Todas las resoluciones de indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica tienen la misma conformación (heridas, ostomías, quemaduras, hipertensión y diabetes); incluso casi las mis-mas palabras. La desidia, abandono, incomprensión y menosprecio que muestran los diferentes gobiernos (central y autonómi-cos) a la enfermería española es digna de estudio. A ningún colectivo laboral mayoritario, como es enfermería en salud, se ha minusvalorado, apartado y reducido tanto sus funciones y competencias como al nuestro. Lo irritante de estas acciones/decisiones institucionales frente al colectivo enfermera producen un efecto indesea-do en nuestro día a día que como vamos viendo aboca a un desencanto en una profesión dedicada al cuidado. Un colectivo profesional que se entrega en el arte de cuidar. Un profesional universitario que continúa en la formación continuada post graduada sin escatimar tiempos y es-fuerzos. Un grupo de más de 330.000 profesionales en España, evolucionando y creciendo en servicios públicos y privados que sea y tenga una capacidad de decisión en ámbitos gestores locales, provinciales y nacionales tan reducida es co-mo mínimo para analizar. Y tras los 17 análisis, ¿cambiará algo?

https://doi.org/10.35999/rdev.v5i8.129
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https://www.boe.es/boe/dias/2020/10/29/pdfs/BOE-A-2020-13190.pdf

https://www.sanidad.gob.es/profesionales/farmacia/Guias_IUA.

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